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jueves, 10 de junio de 2010

EL DERECHO A LA TIERRA


El Derecho a la tierra

“El latifundio no sólo es perverso por lo injusto, porque concentra las mejores tierras en pocas manos, mientras la mayoría no tiene tierras o las tiene en condiciones paupérrimas. También es ineficiente e improductivo, porque ustedes van a cualquier extensión de cualquier latifundista y podrán ver que de cada 10 mil hectáreas, a lo mejor mil están medio produciendo o la mitad está medio produciendo y el resto está totalmente abandonado".

Estamos convirtiendo la democracia en una realidad para todos y todas. Nos hemos planteado la transformación del país, creando un nuevo modelo de desarrollo orientado al crecimiento productivo con inclusión social: de allí la necesidad de atacar el desequilibrio territorial, uno de los grandes problemas heredados por los venezolanos desde la época colonial.

Lo que tenemos por delante es el reto de enfrentar la pobreza, promoviendo mejores condiciones para el desarrollo rural integral. El enemigo a vencer es el latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de haciendas, hatos, estancias, etc., una forma de propiedad asociada generalmente a relaciones de trabajo que sólo benefician a una minoría. En este contexto, Venezuela registra uno de los índices más altos de concentración de tierras en pocas manos: según el censo agrícola de 1998, el 5% de los propietarios acaparan el 75% de las tierras agrícolas del país, mientras que el 75% de los propietarios se ven obligados a repartirse sólo el 6% de las tierras. Esto constituye una verdadera aberración, que ha sumido en el atraso y la miseria a miles y miles de venezolanos y venezolanas.

Dispuesto a dar la pelea para incentivar la agricultura como medio de desarrollo social, garantizar la seguridad agroalimentaria y elevar la calidad de vida de la población campesina, el Gobierno Bolivariano ha emprendido cambios sustanciales en la estructura de la tenencia y uso de la tierra, mediante la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico en materia de tierras y desarrollo agrario.

Se cumple así con el mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar; así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente, fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica".

Combatir el Latifundio

Antes de formular políticas sobre la tenencia de la tierra, se debe tener en cuenta que la tierra no es un bien como los otros: no es producto del trabajo humano y contiene en su seno recursos naturales necesarios para todos. De ella depende nuestra alimentación y supervivencia. Por lo tanto, la tierra con vocación agrícola tampoco puede dejar de ser producida.

La concentración de la tierra en pocas manos, no sólo es injusta para los campesinos sin tierra y los pequeños propietarios, sino que presenta numerosos problemas para el desarrollo de toda la sociedad. En la agricultura no funciona la economía de gran escala. La pequeña y mediana producción es más eficiente y más productiva que la grande y más apta para adaptarse a los adelantos tecnológicos. Además, ocupa a más trabajadores, diversifica la producción y afecta menos al medio ambiente.

Por otra parte, el latifundio impide el desarrollo armónico de las comunidades rurales. Si los campesinos no pueden ser dueños de la tierra, si su familia no puede acceder a mejores condiciones de vida, se produce entonces su desplazamiento hacia loscinturones marginales de las grandes ciudades.

Es papel del Estado garantizar al campesino una estructura de tenencia de la tierra que permita dotar de servicios básicos a los asentamientos y un plan integral de desarrollo que genere expectativas de progreso para el pequeño y mediano productor. Por eso, el rol del Estado es irremplazable para impulsar programas de reforma agraria. Sin intervenciones específicas y adecuadas del Estado, o de ciertas instituciones de la sociedad, prevalecerá la tendencia a la concentración de la tierra en manos de grupos o de individuos que le darán un uso distinto al del interés social.

Es en este contexto que el Gobierno Bolivariano asume, desde su inicio, la tarea de estructurar una política dirigida, en una primera etapa, a disminuir los desequilibrios territoriales, modificando el patrón de poblamiento tradicional, para, de este modo, consolidar una actividad productiva y económica armónica y diversificada a lo largo y ancho del país.

La lucha contra el latifundio se convierte en mandato de ley a través de la Constitución Nacional, que en su artículo 307 indica que "el régimen latifundista es contrario al interés social", precisando que "los campesinos o campesinas y demás productores agro pecuarios y productoras agro pecuarias tendrán derecho a la propiedad de la tierra". Con esto, se pretende la eliminación íntegra de una práctica que es contraria a la justicia y al interés social.

La Constitución Bolivariana y el desarrollo rural

Al abordar el tema del sistema socioeconómico de la Nación, la nueva Carta Magna hace énfasis en la agricultura como base estratégica del desarrollo rural sustentable. El texto constitucional no limita el valor del ámbito agrario a los beneficios económicos que pudiese generar la producción nacional, sino que procura trascender dicha esfera, ubicándose dentro de la idea del desarrollo humano y social de la población.

Las directrices constitucionales manifiestan la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual. la tierra y la propiedad no son privilegio de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de la solidaridad e igualdad de oportunidades.

Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, así como la seguridad agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

Ley de Tierras: Fundamento de la justicia campesina

El Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artículo, que el crecimiento económico debe ser enmarcado dentro de una "justa distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo".

Se someten a la normativa del marco legal, según señalan los legisladores, todas las tierras, tanto públicas como privadas, "con vocación para el desarrollo agroalimentario". En este sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, las propiedades de la República de dominio privado, las áreas baldías en jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas.

A partir de la aprobación de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el encargado de promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando progresivamente a todas las regiones al "desarrollo económico del país, manteniendo la igualdad de oportunidades para todas las regiones". Además, el artículo 4 decreta que las organizaciones económicas encargadas de la producción agraria se establecerán teniendo como base "los principios de mutua cooperación y solidaridad; privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario".

Sobre la relación del Estado y la tenencia de la tierra también se pronuncia la ley. Se indica (artículo 8) que será el Estado venezolano el encargado de garantizar al campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de fundos, mediante la adjudicación de tierras. También se establece (artículo 9) que "el Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario, incorporando a las instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas, existentes", para potenciar el crecimiento del sector, creando _de ser necesario_ instituciones estatales para que otorguen créditos en condiciones especiales.

Cambios Institucionales

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

La nueva institucionalidad pretende dividir las distintas actividades, de acuerdo a las funciones que les corresponde cumplir.

Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Logros en materia legal para el desarrollo rural

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país.

Principales logros:

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, 10 cual mejora sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.

Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido.

Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia.

Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrauti1ización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo 106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en la Ley.

Derrumbando Mitos

En el año 1961, se planteó el problema de la injusta distribución de la tierra y se habló de combatir e11atifundio. Se aprobó la Ley de Reforma Agraria. Pasaron cuarenta años y la estructura de la tenencia de la tierra no varió en lo fundamental.

El Estado administró de manera inadecuada sus tierras y mantuvo ociosas millones de Hectáreas. Una vez más, los campesinos y los pequeños propietarios venezolanos resultaron estafados en sus aspiraciones.

El nuevo ordenamiento jurídico que se desarrolló a partir de la Constitución de 1999, planteó como mandato una "justa distribuci6n de la riqueza y una planificaci6n estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda actividad agraria".

Estas medidas han sido enfrentadas por los que se han adueñado de las tierras productivas. Las iniciativas puestas en marcha por el Gobierno Bolivariano son adversadas porque afectan el latifundio, sin que los opositores ofrezcan mejores argumentos que "el Presidente quiere convertir la propiedad privada en propiedad colectiva" o que "el Gobierno quiere cubanizar a Venezuela".

Detrás de bastidores la realidad es la siguiente:

No se dice que se intenta desmantelar viejas relaciones de producción que mantienen al país en el retraso.

No se dice que no es verdad que el Estado es el dueño de las mejores tierras del país. En realidad están en manos del sector privado, yesos hacendados tienen, ahora, que aceptar lo que manda la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

No se habla del mal uso de las tierras. Por ejemplo, las tierras del sur del. Lago de Maracaibo, consideradas entre las mejores del país para la producción agrícola, han sido dedicadas a la ganadería.

No se menciona tampoco que un alto porcentaje de las tierras que se encuentran en manos privadas están improductivas.

No se dice que la propiedad de la tierra es un derecho de todos y todas.

Con firmeza, el Gobierno Bolivariano ha dado el gran paso en el rescate de las tierras de vocación agrícola. Ha tomado acciones que se traducen en logros:

Según el INTI, se distribuyeron, desde febrero hasta agosto de 2003,1.171.925 hectáreas.

Mientras se avanzaba en el perfeccionamiento del instrumento legal, el gobierno adjudicó provisionalmente las llamadas Cartas Agrarias.

El 7 de febrero de 2003, el Gobierno inició el Plan Nacional Ezequiel Zamora, a través del cual el INTI entregó más de 2.300 títulos de adjudicación; puso en marcha 29 Fundos Zamoranos (4 colectivos y 25 individuales) y 40 conucos; certificó 51 fincas como productivas y benefició a más de 12.300 campesinos y campesinas y productores, a quienes se les otorgó el uso de una extensión superior a 72.470 hectáreas.

Es el principio. Ahora la gestión bolivariana se encamina a crear las bases de un desarrollo endógeno y sustentable que garantice la vida y el futuro de todos los venezolanos y venezolanas.

sábado, 5 de junio de 2010

LA PROPIEDAD AGRARIA


LA PROPIEDAD AGRARIA.

Reseña Histórica De La Propiedad Predial.

Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la república. Sus principales características eran las siguientes:

. Monopolio en el manejo de las tierras, éstas se encontraban en manos de muy pocas personas.

. Los habitantes de los campos y trabajadores de las tierras no eran dueños de las mismas, sino que debían alquilarlas a los propietarios y en otros casos, servir como peones en sus haciendas.

. Las condiciones de trabajo eran impuestas por los dueños de las tierras. Los empleados no tenían posibilidad de exigir sobre sus pagos y condiciones de trabajo.

. Los precios de las tierras, para el arrendamiento, solían ser excesivos y sin controles, pues era fijado por el propietario.

. El trabajador de la tierra no tenía posibilidades de ahorrar o juntar dinero para independizarse.

. Los peones podían ser desalojados en cualquier momento por los dueños de las tierras.

Debido a las razones nombradas anteriormente, la agricultura vivía en permanente atraso, con gran cantidad de tierras ociosas o en muy baja producción; así como los productores y propietarios de la tierra, con sus tierras hipotecadas y en situación de ruina.

La problemática de la distribución de la tierra ha sido ampliamente discutida por diversos pensadores, quienes percibieron que la concentración de la propiedad de la tierra, se había convertido en un obstáculo para el desarrollo de las fuerzas productivas del campo y la industria.

A partir de la Revolución Francesa, las élites burguesas, recién llegadas al poder, se dieron cuenta de la gravedad del problema de la tierra; y intentaron buscar la solución más sencilla. Ellos plantearon la distribución y la democratización de la tierra; a esta iniciativa la llamaron Reforma Agraria.

Históricamente, luego de las revoluciones burguesas en el continente europeo, se implantó una estructura que se basaba en la distribución de las tierras en pequeñas y medianas propiedades. En el caso de Estados Unidos, luego de la Guerra del Norte contra el Sur, se implantó una ley que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia.

En el continente asiático, luego de la Segunda Guerra Mundial, se dio un proceso de reforma agraria orientada hacia el pensamiento capitalista. Esto permitió que se desarrollaran fuerzas productivas en estos países.

Antecedentes en Venezuela

Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubica en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras.

La efectividad de la reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad. La titularidad de la tierra es una condición necesaria para el funcionamiento del mercado; es por ello, que la atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad.

Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales.

Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la producción. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.

Antes de que se promulgara la Reforma Agraria en 1960, hubo dos intentos de ley que no pudieron aplicarse: la del Presidente Medina Angarita (1945) y la de Rómulo Gallegos (1948).

Evolución de los Derechos Humanos y el Derecho a la Tierra

Los derechos a la tierra encuentran cada vez más resonancia entre los movimientos sociales y las agencias de desarrollo.

Sin embargo, los diferentes enfoques de derechos van desde concepciones sociológicas e institucionales hasta enfoques contractualistas limitados a la esfera del derecho privado.

Los derechos a la tierra entendidos en términos de derechos humanos (DD.HH), en cambio, en ocasiones, tienden a ser pasados por alto.

La tierra es un recurso vital para la mayoría de comunidades rurales, no sólo para la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales (alimentación, vivienda, trabajo, vida cultural), sino también para el goce de los derechos civiles y políticos (a la vida, a ser libre de servidumbre, a la protección judicial, a la participación política, otros.)

La tierra es nuestro hogar que nos brinda la riqueza de la esencia de la naturaleza para la evolución de la vida del hombre y, cuidarla es un deber sagrado, porque la tierra es parte de la vida de nuestras comunidades, y por ello es fundamental para nuestra cultura, tradiciones y creencias. Nuestra relación con la tierra siempre ha sido muy cercana, la debemos respetar y cuidar.

Sabemos que si la tierra sufre nosotros también sufrimos, porque cuando falta el alimento, la pobreza aumenta en nuestras regiones y entonces, mucha gente se va a otros lados. Por todo esto se constituye en un derecho fundamental tener acceso a la tierra y al territorio. Este derecho no sólo es individual sino también colectivo y comunitario. Así está reconocido en las leyes nacionales y en los convenios internacionales que hablan de los derechos humanos.

Hemos visto que tenemos derechos como personas y como comunidades. Nosotros tenemos el derecho de exigir que se cumpla las leyes y para eso se han creado instituciones a donde podemos acudir. Esas Instituciones tienen el deber de hacer cumplir las leyes y garantizar el respeto a los Derechos Humanos y el Derecho a la Tierra.

Teniendo acceso y garantías sobre la tierra y, que ésta sea fértil para la producción agrícola como para la crianza del ganado, las posibilidades serán mejores para vivir con dignidad. Y aún más si se respetan los Derecho Humanos.

Finalmente podemos decir que el derecho a la tierra es un derecho humano. Existen varios convenios internacionales que nos protegen es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o Ley No. 1257, que señala lo siguiente: "Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión"

Protección constitucional a la propiedad:

La Constitución establece protección al derecho de propiedad, la cual estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general y podrá ser objeto de expropiación. En ese sentido, la potestad expropiatoria es refundida en una sola norma junto con el derecho de propiedad. Constituyen igualmente limitaciones al derecho de propiedad las contenidas en los artículos 12 y 13 de la Constitución de 1999, en cuanto comprenden determinados bienes dentro del dominio público nacional y, consecuentemente, los somete a reglas especiales para su tráfico jurídico.

Artículo 115. (LTDA). Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

La propiedad según el código civil venezolano.

Artículo 545 del Código Civil (CCV). La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

Artículo 644 (CCV) Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública o privada.

Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública, se refiere a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas. Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.

Especial referencia a la función social en la Ley de Reforma Agraria.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.

Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.

Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista; como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.

Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las `constribuciones, restricciones y obligaciones´ con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la propia Constitución en su artículo 115.

La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.

Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria. El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas constituye el núcleo del nuevo régimen agrario. El valor fundamental viene a ser la productividad de las tierras con vocación agraria. Esta concepción, no del todo nueva, pues aun cuando de una manera menos explícita ya existía en la Constitución de 1961, se aparta de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto, propia de los tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad a un interés social. El contenido del derecho de propiedad, con sus atributos de uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.

En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad agraria. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Se establecen, al efecto, tres niveles básicos de productividad: finca ociosa o incualta, finca mejorable y finca productiva. Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción; en tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria y serán gravadas con un tributo; este gravamen y las eventuales intervención o expropiación sobre la tierra ociosa, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a través del cual las mismas sean puestas en producción. La finca mejorable es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad. La finca productiva es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Las tierras propiedad del estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario. Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no pudiendo enajenarla, tampoco puede el estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación. Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo.

En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 307 de nuestra Carta Magna, el Decreto Ley establece el impuesto que grava la infraproductividad de las tierras con vocación agraria.

Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen legal, es la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: 1. El Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad. así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas. La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y 2. supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. Se asume, de esta manera, la figura del holding, similar al caso de la Corporación Venezolana de Guayana. Finalmente, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto 3. contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

El nuevo marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en el cual se desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso administrativa en materia agraria. El título viene a sustituir de esta manera, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. En materia del procedimiento ordinario agrario, se pretende implementar los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia. En lo relativo al contencioso agrario, se procura establecer un procedimiento más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo general regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se dicte la ley que rija la jurisdicción contencioso administrativa.

Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias, se prevé la creación, como Sala especial dentro de la sala de Casación Social, de una Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la materia agraria, será cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario. Se busca así una unificación de criterios de especial importancia en virtud de la novedad que representa el presente Decreto de Ley dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Como instrumento divulgativo agrario, se crea la Gaceta Oficial Agraria. De esta manera, se unifica en un solo medio informativo todo lo relativo a los procedimientos, adjudicaciones; regulaciones, etc. a que se refiere el Decreto Ley.

Creación y objeto del Registro Agrario:

Antecedentes de la Propiedad Agrícola en Venezuela

Antes de la llegada de los españoles, nuestra tierra estaba habitada por diferentes grupos indígenas, algunos de los cuales lograron sobrevivir a la Conquista y Colonización posteriores al Descubrimiento de 1498.

La conquista emprendida por los españoles contra la población indígena, trae consigo el régimen de propiedad de la tierra impuesto por medio de los repartimientos y las encomiendas, lo que les aseguraba tierra y mano de obra para trabajarlas.

Así retribuía la Corona a los conquistadores y daba origen a los latifundios de tierra en manos de muy pocas personas, unos productivos y otros ociosos; situación que no logra modificar ni la lucha por la independencia. Es después de la muerte del General Juan Vicente Gómez, cuando se dan los primeros pasos para una distribución más equitativa de la propiedad agraria.

Durante el gobierno del General López Contreras, se pone en vigencia una Ley de Inmigración y Colonización, mediante la cual se crea en 1938 el INSTITUTO TECNICO DE INMIGRACION Y COLONIZACION, que dio origen al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), fue creado por Decreto Ejecutivo 173 del 28 de junio de 1949 y publicado en Gaceta Oficial 22.958 mediante el Estatuto Agrario y nacido como instituto autónomo, adscrito al desaparecido Ministerio de Agricultura y Cría, ahora al Ministerio de Producción y Comercio, con personería jurídica autónoma, patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional.

El Instituto Agrario

Con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria en 196O, se deroga el Estatuto Agrario y a partir de esta fecha se rige la institución por la mencionada Ley, que tiene por objeto como lo señala su Artículo Primero:

" La transformación de la estructura agraria del país y la incorporación de su población rural al desarrollo económico, social y político de la nación, mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma, la adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo".

El decreto creador del Instituto Agrario Nacional fijaba el plazo de seis meses, a partir de su publicación en Gaceta Oficial, para que el Instituto Técnico de Inmigración y Colonización transfiriera los bienes que fueren necesarios al recién creado ente, para su funcionamiento.

Así nació el Instituto Agrario Nacional, de lo que el pasado 28 de junio de 2001 se cumplieron 52 años, que fueron celebrados tanto en la sede central como en todas las delegaciones del país, con los reconocimientos a los trabajadores, que a lo largo de su existencia han servido a la institución y a Venezuela.

El Instituto Agrario Nacional tiene como objeto fundamental planificar fomentar y ejecutar los programas de administración y distribución de las tierras de su patrimonio y las que hayan sido incorporadas al mismo por cualquier título, sean agrícolas o urbanas, velar por su uso adecuado, otorgar a sus beneficiarios la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra y la correcta ubicación del predio adjudicado, con la sujeción a las principios constitucionales y legales que rijan especialmente la ley de Reforma Agraria, y teniendo en cuenta a obtener en el campo la más racional producción y el más alto grado de justicia social.

Nuestro compromiso solidario de:

Relanzar la Reforma Agraria.

Rescatar la imagen del Instituto.

Rescatar los valores éticos y morales de la institución.

Reestructurar, reorganizar y modernizar el Instituto.

Profesionalizar el Instituto.

Abordar de manera sistemática la situación de las tierras del Instituto.

Promover la creación de áreas de desarrollo productivo y social.

Fortalecer la coordinación inter-insttucional.

Promover nuevas formas de organización en las unidades de producción.

Impulsar las pequeñas empresas de producción y agroindustriales.

Apoyar la orientación de la producción hacia rubros estratégicos, para el abastecimiento nacional.

Salvaguardar la soberanía nacional, a través de programas conjuntos de desarrollo integral en las fronteras.

Controlar y promover el aprovechamiento de los recursos forestales y mineros.

Lograr el autofinanciamiento institucional.