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sábado, 5 de junio de 2010

PRINCIPALES ENTES AGRARIOS



PRINCIPALES ENTES AGRARIOS

LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA)

Se creó para reglamentar y cubrir diferentes necesidades y aspectos no incluidos en leyes anteriores.
La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior Reforma Agraria, no disponía tampoco en su contenido.
Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en cuanto a materia agraria contempladas en la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo sustentable y la reordenación agropecuaria del territorio.
El impuesto que se establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el cumplimiento de su fin.

INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
CREACIÓN

Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a esta.

OBJETO
Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.
De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública.
Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años.

¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI)?
Están establecidas en el artículo 119 (LTDA).
Corresponde al Instituto Nacional de Tierras:
1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.
2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa. En el caso de los certificados de finca productiva y mejorable, el Instituto Nacional de Tierras podrá otorgar, renovar o revocar, el correspondiente certificado a los propietarios u ocupantes de tierras con vocación de uso agrario, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras con vocación de uso agrario, y rescatar o expropiar, según corresponda, las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.
5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.
6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentran ocupadas irregularmente.
7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.
8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.
9. Levantar en censo de aguas con fines agrarios.
10. Expedir la Carta de Registro.
11. Afectar las tierras con vocación de uso agrario, que hubieren sido desafectadas, en las cuales no existan desarrollos urbanos, ni construcciones o edificaciones.
12. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la presente Ley, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras.
13. Revocar el acto que declaró la garantía de permanencia, cuando esté plenamente demostrado que los supuestos que le dieron origen a su reconocimiento han cesado o si voluntariamente el beneficiario hubiere dejado de permanecer en las tierras.
14. Participar en la regulación del uso de las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en áreas bajo régimen de administración especial, observando la normativa especial sobre la materia, en coordinación con los órganos competentes en materia ambiental.
15. Dictar los actos, circulares, providencias y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
16. Solicitar a los entes públicos indicados en el artículo 83 de esta Ley, la transferencia de la titularidad del derecho sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario a los que se refiere dicho artículo, o bien, la autorización para la ocupación y uso de las mismas, mientras se formaliza la transferencia; a los fines de que se realice el correspondiente rescate. En caso de silencio del ente solicitado, se entenderá otorgada la autorización para la ocupación y uso. A los fines del rescate, el Instituto también podrá celebrar convenios de ocupación y uso, con los referidos entes públicos, sobre las tierras o fundos rústicos con vocación de uso agrario objeto de transferencia, aunque ésta aún no se hubiese formalizado.
17. Disponer de las tierras con vocación de uso agrario que no estén productivas, que sean baldíos nacionales o que pertenezcan al dominio privado de la República, institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, con el objeto de convertirlas en unidades económicas productivas, mientras la titularidad sobre las mismas sea transferida a su patrimonio, sea autorizada su ocupación y uso, o sea celebrado el convenio de ocupación y uso.
18. Ejercer el derecho de rescate de las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición, que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente.
19. Solicitar a las Administraciones Estadales todo tipo de información y colaboración necesaria para el eficaz ejercicio de sus competencias, en particular, para la sustanciación de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Ley.
20. Conservar y proteger los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario, en coordinación con los órganos competentes, con el objeto de garantizar el desarrollo rural sustentable.
21. Suscribir convenios con terceros para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en tierras con vocación de uso agrario propiedad del Instituto, sin perjuicio de la obtención de los permisos correspondientes por parte de las autoridades competentes. Se reserva el Instituto Nacional de Tierras, la administración y aprovechamiento de los minerales no metálicos ubicados en las tierras de su propiedad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley.
22. Reclamar los pagos que correspondan por servidumbres constituidas, o por constituir, en tierras de su propiedad. En ejercicio de esta competencia el Instituto podrá suscribir convenios con terceros, que garanticen el pago respectivo a favor del Instituto.
23. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
24. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.
En resumen podríamos decir que el INTI debe adoptar las medidas que considere necesarias para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario, en unidades económicas productivas.
Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa.
Esta certificación se le renovará o revocará a los propietarios u ocupantes.
Determinar el carácter de inculta u ociosa que tenga la tierra con vocación de uso agrario.
Otorgar, conocer y decidir sobre títulos readjudicación de tierras.
Iniciar por oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad, conceder, revocar y renovar adjudicación.
Conocer la procedencia de la adjudicación.
Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas.
Llevar el registro agrario de tierras y agua.
Expedir la Carta de Registro.
Afectar las tierras con vocación de uso agrario.
Declarar o negar la garantía de permanencia previsto en la Ley (LTDA).
Dictar actos y providencias necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
Velar por la conservación de los recursos naturales existentes en la tierra con vocación agrícola.
Velar por el cumplimiento de las normas ambientales.
"El Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , determinará los productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) a la clase por vocación de uso de la tierra y subclases en la cual deberán ser producidos, debiendo hacer su publicación anual en la Gaceta Oficial Agraria.
Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso".

NOMBRAMIENTO DE CARGOS
Las Oficinas Regionales de Tierra, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el presidente del Instituto.

ATRIBUCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TIERRA
Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.
Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas.
Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.
Contra cualquier decisión dictada por las oficinas regionales de tierra se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del INTI.
La resolución que dicte el Presidente del INTI, agotará la vía administrativa.
El Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del presidente de la República, en el cual reestablecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, suspensiones, la clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso.
El Instituto Nacional de Tierras (INTI); es un Instituto autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras por ser el Ministerio del ramo conforme a la gestión que desempeña, descrita en el artículo 119 de la LTDA.
Se atribuye al Instituto personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica que ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco, por tanto:
• No le puede ser opuesta compensación por sus deudas.
• No queda confeso por omisión en contestar en contestar demandas u oponerse a los recursos jurisdiccionales, contra las providencias administrativas que dicte en ejercicio de sus funciones.
• Salvo disposiciones especiales, las sentencias dictadas contra los intereses del INTI deben ser consultadas con el superior.
• Es inmune contra la condenatoria en costas, no obstante resulte perdidoso totalmente en juicio o en los recursos intentados.
• Deben ser notificados, según el caso, el procurador general de la República y el Fiscal General de la República, por vía más rápida, de toda demanda, sentencia o providencia que involucre al Instituto.
• No le puede ser exigida fianza o caución.
• Está Exento de medidas preventivas o ejecutivas, debiéndose fijar término para el cumplimiento de sus obligaciones.

ATRIBUCIONES DEL INTI
Las funciones del INTI están debidamente delimitadas en el artículo 119 de la LTDA, orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario ubicadas en el territorio nacional, a cuyos efectos deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester.
Le corresponde al Instituto decidir en última instancia administrativa todos los procedimientos que se prevén en la Ley de Tierras, registro agrario, rescate, declaraciones de tierra ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones.

OFICINAS REGIONALES DE TIERRA (ORT)
Las Oficinas Regionales de Tierras (ORT), Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.
Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna.
Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria.
Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER)
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.
Somos un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país. El Instituto Nacional de Desarrollo Rural al incorporarse al Ministerio de Agricultura y Tierras, profundiza sobre su competencia principal y asume el reto de planificar con justicia y equidad social para incluir a los hombres y mujeres del campo en el proceso productivo del país. Entendiendo que el desarrollo rural no puede verse sólo como la construcción de obras de infraestructura hidroagrícola, asumimos con responsabilidad los diez objetivos planteados en el Nuevo Mapa Estratégico y profundizamos el trabajo de formación y organización con los productores y productoras del campo a través de las Gerencias de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario.

CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (CVG)
Esta institución nace bajo la necesidad de crear un organismo cuya función se oriente a luchar por la búsqueda de la soberanía alimentaria y evitar la dependencia por la importación de alimentos. Fue así que un 13 de noviembre del 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se crea la Corporación Venezolana Agraria (CVA), como un instituto autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. Esta Corporación, se inicia como un sueño del Gobierno Bolivariano encabezado por su máximo líder, el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, hoy en día es una realidad, y en cada amanecer se afianza en toda la geografía nacional creciendo tanto en número de empresas filiales, que actualmente superan las 20, como en productos, personal capacitado y comunidades beneficiadas, desarrollando, coordinando y supervisando las actividades empresariales del Estado para el impulso del sector agrario.
Su misión es, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas, productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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